jueves, 20 de enero de 2011

INGRESO 2011

Aqui te dejamos casi la misma información para poder inscribirte a la carrera que publica la facu en su página salvo por un pequeño dato que todos los años se les escapa:

NO es obligación pagar para inscribirte!!!


INFORMACION DE LA PAGINA  DE LA FAU (http://www.herrera.unt.edu.ar/alufau/)

PREINSCRIPCIÓN: comenzará el 1 de Diciembre de 2010 y vencerá indefectiblemente el 14 de Febrero de 2011.
Estarán disponibles en Tesorería de la FAU los cuadernillos de Introducción a la Vida Universitaria, para que el aspirante adquiera por el valor de $50, con ejercitaciones de repaso del secundario, que las distintas materias del 1º año les requerirán realizadas en el momento de inicio de clases.

INSCRIPCIÓN: la validación de la Inscripción se realizará por ventanilla de la Dirección Alumnos y comenzará el 16 de Febrero de 2011 y vencerá indefectiblemente el 19 de Marzo de 2011.

CÓMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN:
Para preinscribirse, el interesado debe abrir esta página y seguir las instrucciones que en ella figuran.
La PRE INSCRIPCIÓN comenzará el 1 de diciembre de 2010 y vencerá indefectiblemente el 19 de marzo de 2011. La INSCRIPCIÓN comenzará el 16 de febrero de 2011 y vencerá indefectiblemente el 19 de marzo de 2011.
A partir de ese momento vence el plazo de admisión de inscripciones y el sistema bloquea automáticamente cualquier intento de ingreso. Las inscripciones realizadas en tiempo quedarán validadas una vez presentadas en Dirección Alumnos (FAU) la documentación arriba descripta.
La falta de presentación de dicha documentación, la presentación incompleta o de documentación alterada, ocasionara la nulidad de la inscripción ingresada por Internet.

Procedimiento de Pago del Derecho de Inscripción: después de realizada la PREINSCRIPCIÓN, el interesado deberá realizar el pago de la suma de $140 por el sistema de RAPIPAGO presentándose en alguno de los locales habilitados por dicho sistema con su Nº de DNI, avisando que desea hacer un pago sin factura para la Facultad de Arquitectura y Urbanismo. La facultad ya habrá informado sus datos, por lo que el sistema de RAPIPAGO identificará al aspirante registrando su pago de $140 en concepto de derecho de inscripción anual a la Carrera.

NO es obligación pagar este monto para poder inscribirte.
Todos los estudiantes de 2º a 6ª año podemos inscribirnos sin pagar,1º año tiene el mismo derecho.
Acercate a nuestra mesita o escribinos un mail
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REQUISITOS PARA VALIDAR LA INSCRIPCIÓN REALIZADA POR INTERNET (res. H.C.S. 2056/89) El aspirante debe presentarse en Dirección Alumnos de la facultad de Arquitectura y Urbanismo después de 24 horas de realizado el pago en RAPIPAGO con:
1. Certificado de Estudios o Constancia de haber completado los estudios correspondientes a la Enseñanza Media.
2. Fotocopia de las dos primeras hojas de DNI actualizado.
3. Tres fotos 4x4 actualizadas (no escaneadas).
4. Comprobante del pago del derecho de inscripción ($140) realizado en RAPIPAGO (original), al dorso debe escribir con claridad su nombre completo y n° de DNI. Este monto incluye las inscripciones a todas las materias a cursar o rendir durante el año y la inscripción a Taller.
5. Recibo de pago de la Libreta Universitaria ($3,80). El pago se realiza en Tesorería de la Facultad.
6. Acta de Nacimiento actualizada.
Atención de Dirección de Alumnos: A partir del 1 de Diciembre de 2010 y luego del receso de Enero a partir del 14 de Febrero de 2011, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Tel. 4107533.diralufau@herrera.unt.edu.ar

REGLAMENTACIÓN A TENER EN CUENTA POR LOS INGRESANTES
a. La inscripción para el cursado e las materias es automática en el 1° cuatrimestre para los alumnos de primer año. Plan de Estudios 2008.
b. La presentación del Título debe efectuarse indefectiblemente, durante el período lectivo (2011).
c. Para retirar la Libreta Universitaria (LU) debe tener completo los requisitos de "ingresante", incluyendo título.
d. Existe una reglamentación especial para el ingreso de mayores de 25 años que no han cumplimentado el Nivel Medio (secundario). Res. Rectoral 0014/96.
e. Para cursar, rendir o promocionar materias de 2° año, deberán tener aprobado completamente el primer año.
f. Desde la aceptación como ingresante, el alumno podrá utilizar los turnos de exámenes del calendario académico correspondiente al año lectivo.
g. Los alumnos que ingresan con pase de otra Facultad o Universidad, deberán completar los mismos requisitos que los aspirantes.

Al inscribirse como alumnos de la FAU, el estudiante quedará inscripto automáticamente en la materias del 1º cuatrimestre. Para inscribirse en las materias del 2º cuatrimestre, el alumno deberá estar, indefectiblemente aprobadas las correlativas correspondientes o al menos regularizadas según corresponda.
Se informará más adelante si se realizarán Jornadas de Ambientación.

Si nos juntamos podemos conseguir que las cosas tomen otro rumbo. Acercate, informate, debatí con tus compañeros y organicémonos para hacernos escuchar y lograr mejores condiciones de cursado .

martes, 11 de enero de 2011

PLAN DE ESTUDIOS FAU`08

Introducción
Para empezar a entender por que la FAU tiene un nuevo plan de estudios desde el año 2008, como llegamos a él y cuales son sus implicancias necesitamos saber algunas cosas antes.
El nuevo plan de estudios es uno de los requisitos que debía cumplimentar la facultad para “acreditar” o, lo que es lo mismo, aprobar la evaluación externa de calidad académica que realiza la  CoNEAU a las facultades y carreras de las universidades del país. La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CoNEAU) es un organismo descentralizado creado por la Ley de Educación Superior (LES) con el fin de realizar evaluaciones externas que complementen las instancias internas de evaluación institucional que deben realizar las instituciones universitarias.
La LES se crea en 1995, durante el gobierno de Menem, como la herramienta jurídico legal necesaria para terminar de implementar en las universidades las políticas neoliberales que la dictadura había empezado a imponer y que el BM (Banco Mundial), el FMI (Fondo Monetario Internacional) y el BID (Banco de Desarrollo Iberoamericano) estaban exigiendo.


Hecha la ley, hecha la trampa

En este caso la trampa se hizo antes que la ley y esta se sancionó para darle un marco legal a la misma, arma fundamental para poder profundizar las medidas que se venían implementando en las universidades.

En su publicación “Argentina: Higher Education Reform Project” (“Argentina: Proyecto de Reforma de Educación Superior”), que ve la luz, oh casualidad, en 1995, el Banco Mundial hace eje en las limitaciones presupuestarias que sufre el sistema educativo superior argentino, víctima de los planes de ajuste estructural marcados por el propio BM, y que exigen el control del déficit vía contención del gasto público. Así, el BM propone complementar el financiamiento estatal con ingresos de otras procedencias y, además, reformar el financiamiento del sector público.
Sobre este primer punto, una primera medida será la introducción de tasas de matrícula a pagar por los estudiantes; se afirma que para  facilitar el pago de las mismas se introducirán sistemas de crédito; también se enfatiza la necesidad de fomentar la enseñanza privada; el último punto sería el de conseguir ingresos mediante actividades empresariales por parte de la propia Universidad. En base a esto, tomemos un dato: en las Universidades de Argentina, entre 1991 y 1996, los ingresos propios subieron del 7% al 14% del presupuesto total (1)

Algunas de sus nefastas consecuencias (2)

A-     Reduce el gasto en educación superior que aporta el Estado. (Es importante aclarar que la actual Ley de Financiamiento Educativo no incluye a las Universidades).
B-     Plantea la posibilidad de buscar fuentes alternativas de financiamiento como la venta de servicios o el arancelamiento.
C-     Establece la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en las Universidades.
D-     Favorece el mercado privado de educación.
E-     Introduce lógicas y preceptos empresariales.
F-     Viola la autonomía universitaria.

Una de las principales formas que tiene la LES de avanzar sobre la autonomía universitaria, pilar de la reforma de 1918, es delineando los contenidos de planes de estudio y currículas, ya que a través de los mismos se decide el tipo de conocimiento que se produce y reproduce y al servicio de quien se los pone. Así se condiciona el contenido del conocimiento que se produce en la Universidad, plasmado en las líneas de investigación que se eligen, los planes de estudios que se implementan y el tipo de pasantías que se otorgan subordinados a las necesidades de las empresas y no a las del lugar o la sociedad. La nefasta sociedad de la UNT con minera Alumbrera es el más claro, pero no el único, ejemplo de ello. Para ello la LES tiene como punta de lanza a la CoNEAU –de la cual nos ocuparemos más adelante-, pero no es el único modo que tiene de avanzar sobre la educación pública y gratuita y sobre el acceso a la misma. Si bien no es el propósito de este material analizar en profundidad la LES citaremos a modo de ejemplo dos artículos de la ley y veremos su directa aplicación en la FAU.

Art. 50 “(…)en las Universidades con más de 50.000 estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes será definido a nivel de cada facultad o unidad académica”

Se deja abierta a consideración de cada Universidad la posibilidad de establecer mecanismos por los cuales lxs estudiantes se ven privados de acceder a la Educación, como por ejemplo cupos, exámenes eliminatorios, “cursos introductorios” (1).

Así se le permite a las distintas facultades de la UNT, ya que la misma tiene más de 50.000 estudiantes, dictar sus propias normas al respecto. La FAU estableció entonces como régimen de permanencia el límite de aplazos y de años de cursado que puede tener cada estudiante de arquitectura y puede establecer por ejemplo un examen de ingreso y de egreso como regimenes de admisión y promoción si así lo quisiera. Cabe aclarar que el plan 08 ya prevé dos aprobaciones globales entre ciclos en el medio de la carrera.

Art. 59 Inc. cPodrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias. derechos o tasas por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier titulo o actividad.(…)”

Aquí se evidencia claramente el intento por desfinanciar, vía arancel, venta de servicios a “terceros” o programas especiales, la educación universitaria que es una responsabilidad inalienable del estado(1)

El arancelamiento de la FAU es un claro ejemplo de cómo la facultad genera esos “recursos adicionales”, a costa de que muchos compañeros se queden afuera. Esos compañeros son el daño colateral de que tengamos más bancos y ventiladores y menos vidrios rotos, eso si pagados por nosotros y no por el estado que mantiene desfinanciada a las universidades (el presupuesto para el 2011 prevé un 11% menos) y los magros sueldos de los docentes. Este artículo también permite como “generación de recursos adicionales” la financiación por entes privados de proyectos de investigación. Muchas cátedras acceden a esta financiación con la consecuente perdida de independencia para la actividad que esto conlleva.


La CoNEAU

Hay dos aspectos fundamentales a analizar sobre la CoNEAU para comprender su peso e importancia en el rumbo de la educación superior en la argentina: el poder que le otorga la LES a través de sus funciones y atributos y la total dependencia de los gobiernos de turno expresada en los miembros que la conforman.

Respecto al primer punto el Art. 44 de la ley dice en uno de sus párrafos sobre las evaluaciones externas que realizará “(…) que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcará las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional.”

La LES se caracteriza por centralizar la educación superior en un sistema cuasi piramidal, dando preeminencia al Poder Ejecutivo Nacional principalmente a través del Ministerio de Educación, pero también conducen a este proceso por un sin número de organismos mal planificados que tienen injerencia dispar en las Universidades.
Entre ellos se encuentran el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) o el Consejo de Universidades, donde los órganos colegiados de las Universidades no tienen representación, sino que se prioriza a las figuras unipersonales, como decanxs y rectores/as. La LES ha otorgado tanto al MECyT como a la CoNEAU, un excesivo poder sobre las UUNN, permitiéndole cerrar universidades y/o carreras, modificar la carga mínima horaria de las de las currícula, e incluso aprobar o no los estatutos universitarios, en una clara violación a la Autonomía Universitaria

En cuanto al segundo punto el Art 47 de la ley define su conformación de la siguiente manera “estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación.”

La ley dice que son 12 los miembros pero sólo enumera de qué organismos son propuestos 9 (¿?), de los cuales sólo 3 son por las universidades públicas, pero por el CIN, o sea que los consejos directivos y/o superiores ni la sociedad universitaria tienen intervención alguna en la elección de a quienes se propone para que defina nuestros planes de estudio. De todos modos eso es sólo una propuesta ya que la totalidad de los miembros son nombrados por el presidente de turno por lo cual las universidades no tienes ninguna injerencia en su conformación. Su total dependencia del poder de turno es evidente, tal vez sea esa la razón por la cual no se cumplieron las promesas del gobierno K de sustituir la actual ley por otra que sea fruto del debate de toda la comunidad educativa.


El plan…para dejarte afuera

El “nuevo” plan de estudios no tiene nada de nuevo, es más de lo mismo. Es sólo una lavada de cara para profundizar todas las medidas que las distintas gestiones venían implementando y que la CoNEAU les estaba exigiendo.
Analizaremos la propia documentación de la facultad sobre el plan de estudios FAU 2008 para ver como el nuevo cambio sólo está hecho en función de que el status quo no cambie.

A primera vista surge el considerable aumento en la carga horaria del nuevo plan, lo que se agrava ya que el mismo prevé sólo 5 años de carrera.
Alguien que trabaja directamente no puede pensar estudiar esta carrera ya que en promedio le insume las 5 mañanas y 3 tardes de la semana.

AREA
CARGA HORARIA
Res.498/06
FAU ‘79
FAU ‘08
COMUNICACIÓN Y FORMA   
350
336
408
PROYECTO Y PLANEAMIENTO
1575
2064
1680
CS. BASICAS, TECNOLOGIA, PROD. Y GESTION
1225
1032
1248
HISTORIA Y TEORIA
350
384
408
CARGA HORARIA TOTAL 1
3500
3816
3744
ORIENTACION CADA FACULTAD (Materias Electivas)

144
288
CARGA HORARIA TOTAL 2 (Acumulada)

3960
4032
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA


144
CARGA HORARIA TOTAL 3 (Acumulada)


4176














Esta situación empeora si se tiene en cuenta que las materias se dictan en un solo cuatrimestre y en un único horario. Los autores del P08 aseguran que el incremento de electivas asegura una currícula más abierta y flexible pero la rigidez de correlatividades y de horarios de cursado tira por tierra esta afirmación.

Además el P08 añade al duro sistema de correlatividades la exigencia de tener un módulo completo para poder iniciar el siguiente, lo que no hace pensar que sea aislado que estudiantes que no puedan iniciar un nuevo año porque adeuden una sola materia tengan que esperar todo un año para poder recursarla. (Ver recuadro)

Si hay algo que no cambia en el P08 es la tendencia a escindir la teoría de la práctica, lo cual lleva consigo una clara cosmovisión del mundo, que es la que cree que el mismo está dividido entre quienes hacen y quienes piensan, y esta es la cosmovisión que sostiene este sistema dividido entre explotados y explotadores. Es la misma falsa dicotomía que sostiene que en la universidad lo político esta escindido de lo académico y que la comunidad universitaria no es una sola sino que está dividida en estamentos que tiran cada uno para su lado.

A lo ya acostumbrado de calcular una estructura o diseñar una instalación por un lado sin importar el diseño y diseñar por otro sin importar la estructura y las instalaciones, el P08 propone la creación de dos tecnicaturas, una de asistentes en obra (TAO) y otra de asistentes en estudio (TAE) reforzando el concepto de que es posible y viable tal división. No nos explayaremos sobre este concepto pero es indudable lo necesario que es el conocimiento sobre la obra para realizar un diseño adecuado y sobre la aplicación de la capacidad de diseño para resolver los problemas cotidianos que se presentan en obra.

Por otro lado, nada se menciona al respecto de si el título que proporciona la tecnicatura es habilitante, pero el hecho de que se exija sólo una práctica asistida y no la presentación de un proyecto hace pensar que no sería así, lo que significa que ese título sólo vendría a inventar una figura legal para que las empresas constructoras puedan emplear por un sueldo menor a un técnico en lugar de un profesional.
En el 2011 debería abrirse la inscripción para estas tecnicaturas, sería muy interesante ver donde deben realizar los estudiantes que la elijan las prácticas asistidas y cual es la lógica con que se implementan las mismas.

La explicación sobre el P08 que distribuyó la facultad dice lo siguiente en uno de sus pasajes “El incremento de las Materias Electivas en el 2º y 3º Ciclo, asegura un currículum más abierto y flexible lo que posibilitará la existencia de una o más orientaciones al concluir la carrera, si el alumno cursa y aprueba la secuencia de materias electivas establecidas institucionalmente a tal fin. Estas orientaciones tendrán una vinculación programática con la formación de Postgrado. “(3)
Esta tendencia a las especializaciones de postgrado es una de las exigencias de la CoNEAU y con ella se pretende por un lado ir quitándole progresivamente valor al título de grado y atribuyéndosele el mismo a los de postgrados que son todos arancelados y por otro ir adecuando las curriculas “flexibles” a las pretensiones empresariales.

Estas adecuaciones generalmente están encubiertas como respuestas a la demanda laboral –siempre del mercado y no de la sociedad o la región- pero tienen el gran riesgo de promover profesionales super especializados para una determinada empresa que cuando cierra o se muda en busca de mano de obra más barata deja desempleado a muchos profesionales con una especialización que no sirve en otros lugares.

En otro pasaje se puede leer “…el nuevo Plan de Estudios, contempla un Ciclo Académico conducente al título de “Arquitecto” con una duración de 5 años que se estructura en 3 ciclos de grado articulados con un 4° ciclo de postgrado.
La duración total del cursado de la carrera será de 10 semestres que comprenden 5 niveles. Cumpliendo con el requisito del Proyecto Final de la Carrera y acreditando la Práctica Profesional Supervisada se accede al título de Arquitecto, que habilita al ejercicio de las 20 incumbencias reservadas para el mismo detallados en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 498/2006.
El Proyecto Final de Carrera y la Práctica Profesional Supervisada son requisitos indispensables para alcanzar el título de Arquitecto.”(3)

Hay algunos aspectos aquí que no se mencionan con claridad o se omiten y resultan de suma importancia analizar. Por ejemplo se deja demasiado claro que ahora la carrera dura 5 años divididos en 3 ciclos, de la articulación con un cuarto ciclo de postgrado y de que el PFC y la PPS supervisada son requisitos indispensables para alcanzar el título, sin embargo estos últimos (PFC y PPS) no aparecen dentro de ninguno de los 4 ciclos que se nombra, lo cual deja muchas posibilidades abiertas ¿por qué se dice entonces que la carrera dura 5 años si estos requisitos son indispensables? ¿uno se recibe de arquitecto tras aprobar los 5 años pero el titulo no es habilitante? ¿es una puerta abierta para un examen de promoción o un arancel para acceder al proyecto final?

Creemos que el P08 deja muchas dudas de cómo se implementará y por la lógica con que lo vienen haciendo no es muy bueno lo que se avizora, sin embargo no estamos atados a este plan indefectiblemente ya que el mismo se aprobó por 6 años y en el 2014 la FAu deberá pasar por un nuevo proceso de acreditación. Es necesario analizar minuciosamente todo lo que implica este plan y organizarnos para enfrentarlo y frenar las aplicaciones que vayan en contra de una universidad pública, gratuita y al servicio del pueblo y esperar de pie el nuevo proceso de acreditación para rechazarlo como ya se hizo en Buenos Aires y Comahue.

(1)    Documento de CAUCE (Corriente Antiburocratica Contra la Explotación) UBA
(2) Extracto del documento “dame fuego” producción de: BASE (Bloque antiburocrático Socialista Estudiantil)-Ciencias económica – UBA, CAUCE (Corriente de Agrupaciones Universitarias Contra la Explotación)-UNLP y FER (Frente de Estudiante por la Resistencia)-UNCo
(3)    Explicación plan de estudios FAU 2008